ESTRÉS POLICIAL, Y ESTRÉS ECONÓMICO FAMILIAR?.
Desde el 2002, en la órbita del
Hospital Policial (D.N.S.P.) se creó la ahora llamada Unidad de Estrés,
que procura resolver los problemas derivados del ejercicio de la labor
policial, en todos sus escalafones, y que además comprende a los
trabajadores de bomberos, bajo los mismos criterios. Esta unidad nació,
increíblemente, con la finalidad exclusiva de atender el estrés
pos-traumático, es decir, casos puntuales no crónicos, derivados de
situaciones extremas, hasta el año 2010 cuando se unifico, también en
ella, los casos de estrés crónico fruto de diversos factores,
constantes, en la vida funcional. En la actualidad las cifras de casos
entendidos, se conocen parcialmente, y mantiene un índice siempre
creciente, lo que habla a las claras de la gravedad de una problemática
que se expande. Sin embargo, poco se sabe del índice de los casos
resueltos, de la reincidencia en los trabajadores afectados y de cómo,
en definitiva, afecta la carrera funcional o la vida personal del
trabajador policial en términos socio-económicos. Una de las
particulares características del proceso implementado por la Unidad de
Estrés es que, a ella, también se puede llagar por “derivación del
Superior” según se puede leer en la página de la D.N.S.P. donde también
se advierte, curiosamente, que se hace la puntualización siguiente, “…
Es importante señalar que la concurrencia a la unidad no implica que el
funcionario no siga desempeñando su labor habitual y en consecuencia
tampoco implica el retiro del arma de reglamento…”, lo que en los
hechos, perece ser frecuente. Pero antes de analizar ciertas situaciones
que se dan en este marco, creemos desafortunada la solución que permite
a ciertos funcionarios a cargo de las dependencias, ordenar la
concurrencia, directamente, a los trabajadores policiales a dicha unidad
especializada basándose exclusivamente en su criterio personal. Pues
parece inapropiado que a un funcionario se le atribuya una prerrogativa
tan invasiva, cuando es evidente que carece de los conocimientos
técnicos, y que esta facultad, no normativizada puede emplearse, o mal
usarse, para desvirtuar su finalidad originaria u otras que se presenten
en el momento. El otro punto que permite poner en duda esta atribución
es la ausencia de un cuerpo normativo que determine el proceso formal
para adoptar, probar o justificar, tal decisión lo que fácilmente abre
la puerta a un sin número de posibilidades, o bien, a un uso indebido y
falto de garantías de esta prerrogativa en relación al trabajador
policial. Más acertado hubiera sido generar algún mecanismo que permita
evaluar al trabajador policial en el lugar, como forma de generar
intervenciones primarias, menos invasivas y que permitan diagnosticar en
la propia unidad, siempre y cuando los encargados de las dependencias
reciban la formación técnica necesaria, pero sólo para solicitar dicha
entrevista y no, como sucede ahora, ordenarle la concurrencia
directamente porque entendemos existe una extralimitación en el terreno
de las competencias, a la hora de determinar la necesidad de recibir
asistencia por motivos de estrés pos-traumático o crónico, excepto
cuando ésta necesidad sea notoria. Hablar de estrés, en el campo de la
función policial es hablar básicamente de una fractura del buen ambiente
de trabajo o de las condiciones de ese trabajo, que es obligación del
empleador propiciarlo. Desde un criterio comprensivo de la pluralidad de
materias, esto significa no sólo la infraestructura de la cual se
sirven los trabajadores policiales, sino del respeto de sus derechos, de
la legalidad y naturaleza de las relaciones jerárquicas, de la relación
administrado-administración, la utilidad de la legislación que posean
para el desempeño de su cometido, de la armonía que exista o no, entre
la formación que reciben y los desafíos a enfrentar y la coherencia o
no, de la compensación económica que perciben por su labor, y los
regímenes horarios, entre otros muchos elementos que hacen al concepto
de salud laboral. Parece algo obvio a los ojos del observador inexperto,
que cuando uno estudia los factores que desencadenan o disparan los
padecimientos como el síndrome de “burn out” o “estar quemado” en su
versión en español, uno los halla todos y cada uno de ellos, dentro del
sistema policial pero para sorpresa de todos, paralelamente proliferan
los estudios en estas áreas para determinar las razones de los altos
índices de estrés, intentos de autoeliminación o de autoeliminación en
filas policiales. Ahora, desde la cartera ministerial se permanece sin
traducir esas intensas preocupaciones sobre la salud laboral de los
trabajadores policiales, a las doctrinas que se impulsan o toleran en un
sistema de la época del “pre-golpe” (1971) y a las políticas que
disponen algunas jerarquías, que sirven de caldo de cultivo de múltiples
factores de riesgo en esta materia. Pero existe un aspecto que resulta
central, que llega a echar por tierra el objetivo que se busca alcanzar a
través de la Unidad de Estrés o, por lo menos, lo divisamos
contradictorio. Resulta que cuando un trabajador policial es eximido del
servicio a razón de una licencia médica por algún trastorno vinculado
al estrés, se aprecian casos en los que se les retira el arma de
reglamento, por motivos varios y, sin embargo, luego de algunos días se
les ordena retornar al servicio, para desempeñar “tareas de apoyo”, esto
es, concurrir de particular a su unidad costeándose el boleto, con la
evidente imposibilidad si pertenecen al escalafón ejecutivo de
desempeñar actividades por el artículo 222 de la ley 13318 y
modificativas. De esta resolución de cuerpo médico, nacen entonces
nuevos factores de estrés para el trabajador policial que debe transitar
su “recuperación” inexplicablemente en el mismo ambiente que adquirió
el padecimiento que lo hizo salir de él, en tanto que constata cómo se
deprime una parte significativa de sus ingresos, por la imposibilidad de
realizar servicios contratados, e inicia una acumulación de deuda que,
en muchos casos, les es imposible reducir, porque con frecuencia su
presupuesto no admite mas reajustes a la baja, ni aun en situación de
enfermedad. Lo cierto es que, esta curiosa modalidad de retorno a la
actividad laboral, tal cual la describimos sólo afecta a los
trabajadores ejecutivos visto que, los trabajadores administrativos
retornan a sus tareas habituales, y no tienen el impedimento de realizar
servicios contratados al desempeñar tareas policiales no ejecutivas,
como lo señala el artículo 126 de la ley 16320 que hace extensivo el
régimen de los servicios contratados. Cabe preguntarse, en este punto ,
si los métodos utilizados por el cuerpo médico de la Unidad de Estrés no
están volviéndose contradictorios con la finalidad buscada, visto que
el nivel de estrés que se pretende erradicar de la vida de los
trabajadores y que es fruto de la actividad o de un hecho puntual, que
nace de esa actividad, termina por afectarlo desde una doble
perspectiva, la que produce el retorno al mismo ambiente que generó el
trastorno y la que resulta de la presión que por las deudas acumuladas
experimentan muchos trabajadores en su núcleo familiar. Parece claro en
este contexto, que el trabajador policial al carecer de un seguro que
subsidie, porcentualmente, en alguna medida el ingreso que proviene de
los servicios contratados, cuando se halla con licencia médica por esta
causa u otras, esta empujado a optar entre cuál de las dos fuentes de
estrés que ahora le afectan, es la menos perjudicial para su familia en
el corto plazo. La problemática que planteamos, respecto de la ausencia
de un subsidio del 222 en el marco de una licencia médica, subyace cada
vez que un trabajador policial se enfrenta con una licencia por
enfermedad pero parece rechinar, aun más, cuando se relaciona con causas
de estrés. Puesto que, a diferencia de otras causas de licencia médica,
es la única donde en determinado momento del tratamiento se le ordena
volver al servicio en una situación diversa a la originaria es decir,
sin el arma de reglamento lo que resulta desde nuestro punto de vista
contradictorio e inconveniente, por las razones antes dichas. Creemos
que vale la pena meditar sobre este tratamiento que generalmente, con
matices, dispensa la Unidad de Estrés a la luz de ciertas realidades
laborales que, esta demás decir, todos conocemos. Nos preguntamos, en
esta breve reflexión de la realidad que observamos de algunos
compañeros, lo siguiente; si el servicio contratado, ahora es también
materia sujeta a los gravámenes, y constituye materia salarial, al igual
que el sueldo principal…. ¿Acaso es descabellado pensar que pueda
existir, o deba existir, un subsidio para los casos de licencias
médicas? Creo que no sólo puede ser posible, sino que debió plantearse
junto con otras reivindicaciones cuando se determino que ingresaría a
ser materia salarial gravada y que ese ingreso, jamás debió aceptarse de
forma progresiva. Sin embargo, esto último, no aparta de lo hasta aquí
dicho sobre los verdaderos resultados que, en la práctica, tienen los
métodos de la Unidad de Estrés. Ya que se nos figuran siempre más
orientados a eliminar, mediante una práctica intensiva e invasiva, los
efectos más graves que han mostrado los trastornos del estrés en los
trabajadores policiales, en lugar de aplicar una metodología preventiva
que combata y corte desde el punto de vista médico, por medio de
recomendaciones específicas, con los factores de riesgo de estos
padecimientos; que no son diversos de los que afectan el concepto de
salud laboral, al que tanto estudio y desvelo le ha insumido a la
cartera ministerial.
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