jueves, 5 de enero de 2012


ESTRÉS POLICIAL, Y ESTRÉS ECONÓMICO FAMILIAR?.

    Desde el 2002, en la órbita del Hospital Policial (D.N.S.P.) se creó la ahora llamada Unidad de Estrés, que procura resolver los problemas derivados del ejercicio de la labor policial, en todos sus escalafones, y que además comprende a los trabajadores de bomberos, bajo los mismos criterios. Esta unidad nació, increíblemente, con la finalidad exclusiva de atender el estrés pos-traumático, es decir, casos puntuales no crónicos, derivados de situaciones extremas, hasta el año 2010 cuando se unifico, también en ella, los casos de estrés crónico fruto de diversos factores, constantes, en la vida funcional. En la actualidad las cifras de casos entendidos, se conocen parcialmente, y mantiene un índice siempre creciente, lo que habla a las claras de la gravedad de una problemática que se expande. Sin embargo, poco se sabe del índice de los casos resueltos, de la reincidencia en los trabajadores afectados y de cómo, en definitiva, afecta la carrera funcional o la vida personal del trabajador policial en términos socio-económicos. Una de las particulares características del proceso implementado por la Unidad de Estrés es que, a ella, también se puede llagar por “derivación del Superior” según se puede leer en la página de la D.N.S.P. donde también se advierte, curiosamente, que se hace la puntualización siguiente, “… Es importante señalar que la concurrencia a la unidad no implica que el funcionario no siga desempeñando su labor habitual y en consecuencia tampoco implica el retiro del arma de reglamento…”, lo que en los hechos, perece ser frecuente. Pero antes de analizar ciertas situaciones que se dan en este marco, creemos desafortunada la solución que permite a ciertos funcionarios a cargo de las dependencias, ordenar la concurrencia, directamente, a los trabajadores policiales a dicha unidad especializada basándose exclusivamente en su criterio personal. Pues parece inapropiado que a un funcionario se le atribuya una prerrogativa tan invasiva, cuando es evidente que carece de los conocimientos técnicos, y que esta facultad, no normativizada puede emplearse, o mal usarse, para desvirtuar su finalidad originaria u otras que se presenten en el momento. El otro punto que permite poner en duda esta atribución es la ausencia de un cuerpo normativo que determine el proceso formal para adoptar, probar o justificar, tal decisión lo que fácilmente abre la puerta a un sin número de posibilidades, o bien, a un uso indebido y falto de garantías de esta prerrogativa en relación al trabajador policial. Más acertado hubiera sido generar algún mecanismo que permita evaluar al trabajador policial en el lugar, como forma de generar intervenciones primarias, menos invasivas y que permitan diagnosticar en la propia unidad, siempre y cuando los encargados de las dependencias reciban la formación técnica necesaria, pero sólo para solicitar dicha entrevista y no, como sucede ahora, ordenarle la concurrencia directamente porque entendemos existe una extralimitación en el terreno de las competencias, a la hora de determinar la necesidad de recibir asistencia por motivos de estrés pos-traumático o crónico, excepto cuando ésta necesidad sea notoria. Hablar de estrés, en el campo de la función policial es hablar básicamente de una fractura del buen ambiente de trabajo o de las condiciones de ese trabajo, que es obligación del empleador propiciarlo. Desde un criterio comprensivo de la pluralidad de materias, esto significa no sólo la infraestructura de la cual se sirven los trabajadores policiales, sino del respeto de sus derechos, de la legalidad y naturaleza de las relaciones jerárquicas, de la relación administrado-administración, la utilidad de la legislación que posean para el desempeño de su cometido, de la armonía que exista o no, entre la formación que reciben y los desafíos a enfrentar y la coherencia o no, de la compensación económica que perciben por su labor, y los regímenes horarios, entre otros muchos elementos que hacen al concepto de salud laboral. Parece algo obvio a los ojos del observador inexperto, que cuando uno estudia los factores que desencadenan o disparan los padecimientos como el síndrome de “burn out” o “estar quemado” en su versión en español, uno los halla todos y cada uno de ellos, dentro del sistema policial pero para sorpresa de todos, paralelamente proliferan los estudios en estas áreas para determinar las razones de los altos índices de estrés, intentos de autoeliminación o de autoeliminación en filas policiales. Ahora, desde la cartera ministerial se permanece sin traducir esas intensas preocupaciones sobre la salud laboral de los trabajadores policiales, a las doctrinas que se impulsan o toleran en un sistema de la época del “pre-golpe” (1971) y a las políticas que disponen algunas jerarquías, que sirven de caldo de cultivo de múltiples factores de riesgo en esta materia. Pero existe un aspecto que resulta central, que llega a echar por tierra el objetivo que se busca alcanzar a través de la Unidad de Estrés o, por lo menos, lo divisamos contradictorio. Resulta que cuando un trabajador policial es eximido del servicio a razón de una licencia médica por algún trastorno vinculado al estrés, se aprecian casos en los que se les retira el arma de reglamento, por motivos varios y, sin embargo, luego de algunos días se les ordena retornar al servicio, para desempeñar “tareas de apoyo”, esto es, concurrir de particular a su unidad costeándose el boleto, con la evidente imposibilidad si pertenecen al escalafón ejecutivo de desempeñar actividades por el artículo 222 de la ley 13318 y modificativas. De esta resolución de cuerpo médico, nacen entonces nuevos factores de estrés para el trabajador policial que debe transitar su “recuperación” inexplicablemente en el mismo ambiente que adquirió el padecimiento que lo hizo salir de él, en tanto que constata cómo se deprime una parte significativa de sus ingresos, por la imposibilidad de realizar servicios contratados, e inicia una acumulación de deuda que, en muchos casos, les es imposible reducir, porque con frecuencia su presupuesto no admite mas reajustes a la baja, ni aun en situación de enfermedad. Lo cierto es que, esta curiosa modalidad de retorno a la actividad laboral, tal cual la describimos sólo afecta a los trabajadores ejecutivos visto que, los trabajadores administrativos retornan a sus tareas habituales, y no tienen el impedimento de realizar servicios contratados al desempeñar tareas policiales no ejecutivas, como lo señala el artículo 126 de la ley 16320 que hace extensivo el régimen de los servicios contratados. Cabe preguntarse, en este punto , si los métodos utilizados por el cuerpo médico de la Unidad de Estrés no están volviéndose contradictorios con la finalidad buscada, visto que el nivel de estrés que se pretende erradicar de la vida de los trabajadores y que es fruto de la actividad o de un hecho puntual, que nace de esa actividad, termina por afectarlo desde una doble perspectiva, la que produce el retorno al mismo ambiente que generó el trastorno y la que resulta de la presión que por las deudas acumuladas experimentan muchos trabajadores en su núcleo familiar. Parece claro en este contexto, que el trabajador policial al carecer de un seguro que subsidie, porcentualmente, en alguna medida el ingreso que proviene de los servicios contratados, cuando se halla con licencia médica por esta causa u otras, esta empujado a optar entre cuál de las dos fuentes de estrés que ahora le afectan, es la menos perjudicial para su familia en el corto plazo. La problemática que planteamos, respecto de la ausencia de un subsidio del 222 en el marco de una licencia médica, subyace cada vez que un trabajador policial se enfrenta con una licencia por enfermedad pero parece rechinar, aun más, cuando se relaciona con causas de estrés. Puesto que, a diferencia de otras causas de licencia médica, es la única donde en determinado momento del tratamiento se le ordena volver al servicio en una situación diversa a la originaria es decir, sin el arma de reglamento lo que resulta desde nuestro punto de vista contradictorio e inconveniente, por las razones antes dichas. Creemos que vale la pena meditar sobre este tratamiento que generalmente, con matices, dispensa la Unidad de Estrés a la luz de ciertas realidades laborales que, esta demás decir, todos conocemos. Nos preguntamos, en esta breve reflexión de la realidad que observamos de algunos compañeros, lo siguiente; si el servicio contratado, ahora es también materia sujeta a los gravámenes, y constituye materia salarial, al igual que el sueldo principal…. ¿Acaso es descabellado pensar que pueda existir, o deba existir, un subsidio para los casos de licencias médicas? Creo que no sólo puede ser posible, sino que debió plantearse junto con otras reivindicaciones cuando se determino que ingresaría a ser materia salarial gravada y que ese ingreso, jamás debió aceptarse de forma progresiva. Sin embargo, esto último, no aparta de lo hasta aquí dicho sobre los verdaderos resultados que, en la práctica, tienen los métodos de la Unidad de Estrés. Ya que se nos figuran siempre más orientados a eliminar, mediante una práctica intensiva e invasiva, los efectos más graves que han mostrado los trastornos del estrés en los trabajadores policiales, en lugar de aplicar una metodología preventiva que combata y corte desde el punto de vista médico, por medio de recomendaciones específicas, con los factores de riesgo de estos padecimientos; que no son diversos de los que afectan el concepto de salud laboral, al que tanto estudio y desvelo le ha insumido a la cartera ministerial.

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